Este filtro se calibra previamente a ser despachado por el fabricante quien está acreditado como laboratorio metrológico bajo la norma ISO 17025 y como fabricante de patrones bajo la ISO 17034, adicionalmente es trazable al NIST y al UKAS.
El certificado de calibración que acompaña al material indica el valor real medido con un ancho de banda de 1,50 nm. También se dan orientaciones sobre los valores que cabe esperar a diferentes anchos de banda (0,5 nm; 1,0 nm; 1,5 nm; 2,0 nm y 3,0 nm) y temperaturas (20 °C; 25 °C y 30 °C).
Para cumplir los requisitos de la farmacopea el instrumento que vaya a someterse a ensayo deberá tener un ancho de banda espectral no superior a 1,8 nm.
El juego de filtros consta de dos celdas de cuarzo de UV lejano, una llena con una solución al 0,020% v/v de tolueno en hexano y la otra en blanco, llena sólo con hexano. Ambas han sido selladas permanentemente por fusión térmica.
La resolución es la capacidad del instrumento para discriminar entre dos bandas de absorbancia adyacentes. Suele describirse en términos del ancho de banda espectral (SBW) del instrumento, que describe la gama de longitudes de onda procedentes de la rendija de salida del monocromador del instrumento. La precisión de la absorbancia medida dependerá de la relación entre el SBW y el ancho de banda natural (NBW) de la sustancia absorbente. La referencia más utilizada para calificar el ancho de banda de un espectrofotómetro es una solución de tolueno en hexano.
Cuando se explora en un espectrofotómetro ultravioleta, el espectro muestra un máximo de absorbancia a 269 nm y un mínimo a 267 nm.
Es aceptado por los siguientes órganos:
- Farmacopea de Estados Unidos (USP).
- Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM).
- Therapeutic Goods Administration (Australia).
- Farmacopea británica (BP).